2008/12/10

Los derechos humanos del islam que nos quieren vender

Al comenzar hace cuatro años este blog remitíamos a la traducción de la "Declaración de los Derechos Humanos en el Islam" realizada por Pedro Buendía y publicada en el sitio del GEES. Hoy se cumplen seis decenios de la proclamación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Parece oportuno recomendar una vez más la lectura atenta de aquella declaración islámica, la llamada "Declaración de El Cairo" de 1990, no sólo por la circunstancia banal del aniversario, sino fundamentalmente por la luz que arroja sobre el camino de equívocos y renuncias que ha emprendido el Vaticano respecto al islam (enlaces en nuestra entrada anterior).

El lector interesado puede comparar los documentos y sacar sus conclusiones. Aquí queremos resaltar que el espíritu de la Declaración de El Cairo parece estar muy presente en la parte islámica del llamado "diálogo" islamo-católico. Se ha dicho que la inexistencia de una autoridad doctrinal central en el islam priva de representatividad efectiva a cualesquiera grupos de ulemas, ayatolás u otros clérigos musulmanes que decidan firmar declaraciones conjuntas nada menos que con la Curia Apostólica de Roma. Formalmente es así, pero la Declaración de El Cairo permite avanzar algo más en la cuestión.

La Declaración de El Cairo de 1990 fue aprobada, creemos que unánimemente, en una conferencia de ministros de asuntos exteriores de todos los países miembros, en aquella fecha, de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI). Del sitio de la OCI se deduce que esos países eran Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bahrain, Bangladesh, Benin, Brunei, Burkina-Faso, Camerún, Chad, Comores, Djibuti, Egipto, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Indonesia, Irán, Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, los Emiratos Árabes Unidos, Malasia, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina, Qatar, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sudán, Túnez, Turquía, Uganda y el Yemen.

Es decir, que todos esos países, entre los que se encuentran unos cuantos reputadamente "moderados", suscribieron una declaración de derechos humanos que, en claro desafío a la Declaración Universal de la ONU, supedita el reconocimiento de los derechos humanos y su ejercicio a una ley de carácter religioso, la sharía.

La Declaración de El Cairo sigue vigente. No sólo se recoge tal cual en el sitio de la OCI, sino que hace sólo unos meses, en marzo de 2008, fue denunciada ante la ONU por la International Humanist and Ethical Union, como puede verse aquí.

Pues bien, todo indica que ese posicionamiento de negación encubierta de los derechos humanos no es ajeno a la mayoría de los interlocutores del Vaticano en su "diálogo". En el encabezamiento de la declaración conjunta del pasado 6 de noviembre se afirma que el Foro Católico-Musulmán está formado por el Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso y "una delegación" de los 138 musulmanes firmantes de la carta abierta "A Common Word". La lista de esos 138 firmantes puede consultarse aquí. Con el número 54 figura nada menos que el secretario general de la Organización de la Conferencia Islámica, Ekmeleddin Ihsanoglu. Es fácil comprobar que otros noventa y dos de los firmantes proceden de países que suscribieron la Declaración de El Cairo, países donde la inmensa mayoría de ellos han desempeñado o desempeñan destacadas posiciones políticas, académicas o religiosas.

Dicho en otras palabras, el "diálogo" emprendido por el Vaticano se ha establecido con un panel internacional de autoridades musulmanas que al menos en un 67 por ciento de sus integrantes sostiene, según todos los indicios, esa estafa llamada "Declaración de los Derechos Humanos en el Islam".

Conviene añadir que en un sitio asociado al de "A Common Word" se comprueba el relevante papel religioso concedido a las "jefaturas políticas y temporales del mundo islámico" reunidas en la Organización de la Conferencia Islámica en cuanto a la aprobación del "Mensaje de Ammán" sobre qué deba considerarse hoy el islam auténtico. Véase el interesantísimo documento aquí.

En 1997 el cardenal Arinze, sin duda uno de los responsables de haber embarcado a la Iglesia de Roma en este llamado "diálogo" con el islam, declaraba públicamente que uno de los obstáculos a una mejora de las relaciones entre cristianos y musulmanes en el siglo XXI eran las diferencias en el reconocimiento de los derechos humanos, haciendo mención explícita de la resistencia "de algunos países de mayoría musulmana" a admitir la Declaración de 1948. Curiosamente, no nombraba la Declaración del Cairo, sino la anterior (también islámica) de París de 1981, donde se reconocía vagamente la libertad religiosa. (Buendía traduce el artículo 10 de la de El Cairo así: "El Islam es la religión indiscutible. No es lícito ejercer ningún tipo de coerción sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otra distinta, o al ateísmo." Versión en inglés del sitio de la OCI: "Islam is the religion of unspoiled nature. It is prohibited to exercise any form of compulsion on man or to exploit his poverty or ignorance in order to convert him to another religion or to atheism.") Por lo visto, lo que preocupaba a Arinze en 1997 ya no preocupa a nadie en 2008, pues en el reciente Foro Islamo-Católico la cuestión de la definición de los derechos humanos no se ha tocado. En general, se ha preferido hablar de "dignidad" de la persona humana, un término resonante y cómodo mientras no se defina tampoco.

Entretanto, la Declaración de El Cairo sigue en pie. Recordemos lo que dice su artículo 22:

a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharía.

b) Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo censurable, tal y como dispone la Sharía Islámica.

c) La información es una necesidad vital de la sociedad. Se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los Profetas. Tampoco podrá practicarse nada cuyo objeto sea la trasgresión de los valores, la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la convulsión de la fe.

d) No está permitido incitar al odio nacionalista o sectario, o cualquier otra cosa que conduzca a la discriminación racial en cualquiera de sus formas.


¡Dios nos tenga de su mano!
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